viernes, 30 de septiembre de 2011

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - NO CONTRIBUTIVA

El subsidio por desempleo es una ayuda asistencial para determinados grupos de parados sin recursos. Consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia. Además, en el subsidio para mayores de 52 años, y en determinados supuestos de fijos discontinuos (ver nota más abajo) cotizará también por la jubilación.

Pueden beneficiarse de esta ayuda aquellos desempleados que carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, y que se encuentren en cualquier de las siguientes situaciones:


  • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.

  • Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo, con o sin responsabilidades familiares.

  • Trabajadores mayores de 52 años.

  • Trabajadores emigrantes retornados.

  • Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.

  • Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales, como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.

  • Liberados de prisión y en remisión de condena por desintoxicación.

En todos los casos, para solicitar el subsidio es necesario figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - CALCULO PRESTACIÓN

Para el cálculo de la prestación de desempleo,lo que debemos hacer es calcular la base reguladora sumando las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social y dividiendo entre 180, además también hay que indicar, que si durante esos 180 días hubiera reducido su jornada de trabajo por nacimiento de un hijo prematuro, por cuidado de hijos ó familiares o por ser víctimas de violencia de género, las bases de cotización se tienen en cuenta como si hubiera trabajado a jornada completa, por lo tanto estas circunstancias no afectarán al importe de nuestra prestación.



En cuanto a este importe diario de la prestación, hay que señalar que será durante los seis primeros meses, del 70% de la base reguladora, y a partir de ese momento, será del 60%.

En la web redtrabaja.es hay un programa en el cual introduces tus datos y te da el resultado de tu calculo personalizado con la duración de la prestación y la cuantia bruta mensual.



PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - CONDICIONES

CONDICIONES:


· Haber cotizado a la seguridad social al menos 360 dias, de modo continuo o discontinuo, desde el ultimo reconocimiento


· Inscripción como demandante de empleo


· Certificado/os de empresa de los últimos 180 dias cotizados si la empresa no lo ha remitido al SPEE por internet


· Declarar las cargas familiares


COMO COMPARTIR LA MATERNIDA CON EL PADRE

El padre tiene 13 días ininterrumpidos de baja paternal, que son independientes de las 16 semanas de baja por maternidad. En los casos de parto múltiple, se suman dos días por cada hijo.
Los requisitos de cotización a la seguridad social son los mismos que los de la baja por maternidad y los papeles a presentar también son similares, deberá marcar la casilla de compartir la maternidad en el impreso de la solicitud de la seguridad social.




TRAMITES PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

Documentación requerida:

· Inscripción del niñ@ en el registro civil (si la baja se solicita antes del parto no es necesario)

· Impreso de la solicitud de la seguridad social (lo ha de completar la empresa tras el parto) y el certificado de retención sobre rendimientos del trabajo personal si la mujer trabaja por cuenta ajena o justificante de pago de cotizaciones a la seguridad social durante los últimos 6 meses si la mujer es autónoma.

· Informe de maternidad (se extiende en el ambulatorio)

Pasos a seguir:

· Se lleva a la oficina del INSS, junto al libro de familia y el DNI de la madre.

lunes, 26 de septiembre de 2011

ENTIDADES GESTORAS

La gestión y administración de la seguridad social se atribuye al Estado. Para lograr una mayor eficacia a estos efectos han sido creados unos órganos específicos que forman una Administración institucional especial y que se denominan “entidades gestoras de la Seguridad Social”


· El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): tiene a su cargo la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.

· El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sustituye al INSALUD: sus competencias se concretan en la gestión de las prestaciones sanitarias en Ceuta y Melilla, la gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD (funciones y servicios traspasados a las comunidades autónomas), y la realización de las actividades precisas para el normal funcionamiento de sus servicios.

· El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO): sus competencias se centran en la gestión de las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como en lo que respecta a los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social para personas mayores y personas con discapacidad.

· El Instituto Nacional de Empleo (INEM) ahora Servicio Público de Empleo (SEPE): tiene a su cargo la gestión de las funciones y servicios de las prestaciones por desempleo, organizando los servicios de empleo, gestionando las prestaciones económicas de protección por desempleo y fomentar la formación profesional de los trabajadores entre otras acciones.

· Instituto Social de la Marina (ISM): tiene como competencias la administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la colaboración en la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de los trabajadores, recaudación y controles de las cotizaciones y en la gestión de las prestaciones por desempleo, asistencia sanitaria de los trabajadores del mar, formación y promoción profesional, y asistencia de los familiares de los mismos.

· La Tesorería General de la Seguridad Social (TSGS): tiene personalidad jurídica propia, en ella se unifican todos los recursos económicos y la administración financiera del Sistema de la Seguridad Social.

· Mutualidades: constituidas para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, en concreto en la gestión de las Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (A. T. y E. P.) y en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal (I.T.) derivada de Contingencias Comunes.



La entidad gestora más cercana es el INEM, actualmente llamado SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), es el responsable de la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo a nivel nacional.

Junto a los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas forman el sistema nacional de empleo.

Tiene a su cargo la gestión de las funciones y servicios de las prestaciones por desempleo, organizando los servicios de empleo, gestionando las prestaciones económicas de protección por desempleo y fomentar la formación profesional de los trabajadores entre otras acciones.




BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

Los hay contributivos y no contributivos.

Contributivos son aquellos en los que los trabajadores en el momento del hecho causante están dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta y los no contributivos no se encuentran en ninguna de estas situaciones.


AFILIACIÓN

La afiliación es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de inlcuido a la persona física dentro del Sistema.


Requisitos:

- Es obligatoria para las personas incluidas en el sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.
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Es única y general para todos los Régimenes del Sistema.
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Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.
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Es exclusiva.
-
El acto de afiliación se puede realizar a instancia del trabajador, del empresario o de oficio.

Enlace impreso: T.A./1. Solicitud de afiliación


ALTA Y BAJA (Régimen general)


El alta es un acto administrativo por el cual se constituye la relación jurídica de Seguridad Social y con la baja se extingue, estas comunicaciones debe realizarlas el empresario.

Plazos de presentación:

Altas: previa al inicio de la relación laboral, con un máximo de 60 días naturales.
Bajas: seis días naturales posteriores a la extinción de la relación laboral.


Enlace impreso: T.A.2/S. Alta, baja y variación de datos.














NIVELES DE PROTECCIÓN SOCIAL

Existen tres niveles de protección en la Seguridad Social:


1) Nivel contributivo: las prestaciones se obtienen en función de las cotizaciones que haya realizado el trabajador.


2) Nivel no contributivo: son prestaciones a personas que no tienen derecho a ellas en el nivel contributivo y que no tienen recursos para hacer frente a situaciones de necesidad.


3) Nivel complementario: tiene carácter libre y está constituido principalmente por las Entidades de Previsión Social y los Fondos de Pensiones. Su cobertura es voluntaria y el contenido prestacional está constituido básicamente por prestaciones asistenciales y económicas.



LA PROTECCIÓN SOCIAL EN ESPAÑA

Un sistema de protección social se define como un conjunto específico de normas, que apoyadas por una o varias unidades institucionales, rigen el suministro de prestaciones sociales y su financiación.