Instituciones y Organismos Internacionales
Recorrido de los 90 años de historia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
OIT (Organización Internacional Trabajo): sede en Ginebra, es la organización laboral más importante por antigüedad y por la intensidad de sus actividades.
Sus funciones son:
- Asistencia técnica
- Recopilación y difusión de información
- Elaboración y aprobación de Convenios y Recomendaciones internacionales.
Organismos de la UE:
- Comité Consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo: creado en el 75 para asistir a la comisión de la preparación y la puesta en práctica de las actividades que realicen en el ámbito de la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo.
- Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo: su sede está en Bilbao, se crea con el objeto de recoger toda la información técnica, científica y económica sobre la investigación relativa a la salud y la seguridad en el trabajo, examinar y validar esta información y difundirla a través de una Red.
- Fundación Europea para la mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo: su sede está en Dublín (Irlanda), su labor se centra en la recogida, análisis, debate y difusión de la información para la mejora de las condiciones sociales y relacionadas con el trabajo (empleo, organización del trabajo, salud y seguridad, etc.).
Instituciones y Organismos Nacionales
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT): su sede está en Madrid, es el órgano científico técnico especializado en la Administración general del estado, que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.
Sus funciones son:
· Asesoramiento técnico.
· Promoción y desarrollo de actividades de formación.
· Información, investigación, estudio y divulgación.
· Desarrollo de programas de cooperación internacional
Normativa:
LPRL, art.8
Inspección De Trabajo Y Seguridad Social: Según la Ley de Prevención, corresponde a la Inspección de Trabajo vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral; proponiendo, en su caso, la sanción que corresponda aplicar.
Además corresponde a la Inspección de Trabajo:
· Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.
· Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social.
· Informar a las autoridades laborales.
· Comprobar y favorecer el cumplimiento de las funciones asumidas por los servicios de prevención.
· Ordenar la paralización de los trabajos en los que se advierta la existencia de riesgo grave e inminente.
LPRL, art. 19
Convenio OIT, nº 81 relativo a la Inspección de Trabajo en la Industria y el Comercio. Ley 39 / 1962 ( BOE 23.7.1962 ) Ordenadora de la Inspección. OM 23 - 2- 1982 ( BOE 25.11.1982 ), art. 12
El Inspector de Trabajo y Seguridad Social
Instituto Nacional de la Seguridad Social: Organismo gestor de derecho público dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social encargado de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.
Funciones:
· Reconocimiento de las contigencias protegidas (incapacidad laboral transitoria, lesiones, invalideces, muerte y supervivencia).
· Abono de las prestaciones correspondientes en los casos de enfermedad común, accidente no laboral e incapacidad permanente por enfermedad profesional.
Normativa:
LGSS
Real Decreto - Ley 36 / 1978
( BOE de 18.11.1978 )
Real Decreto - Ley 36 / 1978
( BOE de 18.11.1978 )
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social: Entidades colaboradoras de la Seguridad Social para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las forman mancomunidades de empresarios bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo y SS.
Funciones:
Funciones:
· Asumir los costes de las prestaciones por accidente de trabajo (en el caso de enfermedad profesional, sólo las derivadas de incapacidad laboral o periodo de observación ).
· Asistencia sanitaria en casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
· Contribución a la prevención y recuperación de las víctimas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
· Pueden gestionar el subsidio por Incapacidad temporal de las empresas afiliadas.
· Pueden desarrollar para sus empresas asociadas las funciones correspondientes al Servicio de Prevención.
Normativa:
LGSS
RD 1.509 / 1976
Ley 26 / 1990 de 20 de diciembre.
LPRL, art. 32
RD 1.509 / 1976
Ley 26 / 1990 de 20 de diciembre.
LPRL, art. 32
Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria: Con carácter general, es competente en relación a los aspectos sanitarios de la salud laboral.
Depende de ella las Áreas de Salud, que son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud y de las prestaciones sanitarias a desarrollar por ellos.
Funciones:
- El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes.
- La implantación de sistemas de información adecuados: mapas de riesgos laborales, estudios epidemiológicos, etc.
- La supervisión de la formación impartida en ámbito sanitario.
- La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.
Normativa:
LPRL, art. 10.
LPRL, D.A 2ª
Ley General de Sanidad, art. 21 y de 56 a 69.
LPRL, D.A 2ª
Ley General de Sanidad, art. 21 y de 56 a 69.
Otras Administraciones Públicas relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo: cabe destacar las competencias atribuidas al Ministerio de Industria y Energía, en relación a la ordenación y seguridad industrial.
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un órgano tripartito integrado por los representantes de las Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado, de los sindicatos y de las asociaciones empresariales que asesora a la Administración en la formulación de las políticas de prevención y estructura la participación institucional al máximo nivel.
Funciones:
- Conocer las actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de salud y seguridad en el trabajo.
- Informar y formular propuestas, especialmente sobre:
Instituciones y Organismos Autonómicos
La Constitución Española, en su artículo 149.1.7º, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.
Las comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, disponen de la potestad sancionadora, que se efectuará de acuerdo con su regulación propia, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, disponen de la potestad sancionadora, que se efectuará de acuerdo con su regulación propia, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
ACTIVIDADES
Observa los siguientes vídeos, determina cuántos accidentes se producen, explica por qué se producen y cuál es su origen.
Las funciones y servicios que anteriormente venían desarrollando los Gabinetes Técnicos Provinciales del I.N.S.H.T. han quedado traspasados a las Comunidades Autónomas.
Los órganos de dichas Comunidades con competencias en Prevención de Riesgos Laborales reciben distintas denominaciones según la Comunidad. En nuestro caso, El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el trabajo
Desarrollan las siguientes funciones:
- La investigación de accidentes.
- La formación y el asesoramiento técnico.
El director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, Román Ceballos, ha destacado que "la Comunitat Valenciana es una de las regiones europeas más eficientes en la lucha contra la siniestralidad laboral, así como en la gestión de políticas de prevención de riesgos laborales".
· Criterios y programas generales de actuación.
· Proyectos de disposiciones de carácter general.
· Coordinación administrativa.
· Crear y controlar una Fundación dedicada a la promoción de la salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de infromación, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Según la Ley de Prevención, corresponde a la Inspección de Trabajo vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral; proponiendo, en su caso, la sanción que corresponda aplicar.
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