Cambios más significativos:
· Se modifican los requisitos para acceder a la pensión de jubilación y modificaciones en cada uno de los tipos de jubilación.
· Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
· Se introduce el denominado factor de sostenibilidad
· Se computará como período de cotización, a todos los efectos, el período de interrupción de la actividad laboral motivada por el nacimiento de un hijo por adopción o acogimiento de un menor de 6 años
· Se considerarán como cotizados e efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad los tres años que los trabajadores disfruten por cuidado de hijo en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo.
· Inclusión en la Seguridad Social de los becarios
· Autónomos. Se regula la adecuación de las bases de cotización
· Viudos. Se mejora la pensión de viudedad
· Empleados de hogar. Integración de su régimen especial en el Régimen General de la Seguridad Social.
· Sociedades laborales. Los socios trabajadores de las sociedades laborales disfrutarán de todos los beneficios de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena
· Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo
· Estatuto de los Trabajadores. Se modifica la regulación de la reducción de jornada y del salario de los trabajadores