lunes, 3 de octubre de 2011

LEY 27/2011 DE 1 DE AGOSTO SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL





Cambios más significativos:



· Se modifican los requisitos para acceder a la pensión de jubilación y modificaciones en cada uno de los tipos de jubilación.

· Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

· Se introduce el denominado factor de sostenibilidad

· Se computará como período de cotización, a todos los efectos, el período de interrupción de la actividad laboral motivada por el nacimiento de un hijo por adopción o acogimiento de un menor de 6 años

· Se considerarán como cotizados e efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad los tres años que los trabajadores disfruten por cuidado de hijo en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo.

· Inclusión en la Seguridad Social de los becarios

· Autónomos. Se regula la adecuación de las bases de cotización

· Viudos. Se mejora la pensión de viudedad

· Empleados de hogar. Integración de su régimen especial en el Régimen General de la Seguridad Social.

· Sociedades laborales. Los socios trabajadores de las sociedades laborales disfrutarán de todos los beneficios de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena

· Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo

· Estatuto de los Trabajadores. Se modifica la regulación de la reducción de jornada y del salario de los trabajadores



PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN

Tener cumplidos 65 años de edad. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.


Cuantía: La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional cuando se acceda a la jubilación con más de 65 años.

Procedimiento: La gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, al Instituto Social de la Marina (ISM).

- Acreditación de la identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud
Justificante de pago de cotizaciones de los 3 últimos meses si es usted el obligado a ingresarlas y el cese en el trabajo se ha producido en ese mismo periodo.


PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Requisitos:

- Estar afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión

- En el caso de los representantes de comercio se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente:


  • La base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.


  • Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.



BASES REGULADORAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Enfermedad común y accidente no laboral:

Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización de contingencias comunes del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).


Porcentajes:

· 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.

· 75% desde el día 21 en adelante.



Enfermedad profesional y accidente de trabajo:

· La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.

· La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días

Porcentajes:

· 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.



PLAN PREPARA - CONDICIONES

Desempleados inscritos en las oficinas de empleo que, a partir del 16/02/11 hasta el 15/08/11:

· Agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien agoten alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.

· Carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

· Parados de hasta 30 años.

· Compromiso de realizar cursos de formación y realizar un programa de orientación laboral.

· No haber cobrado la ayuda de 426 € (PRODI)