lunes, 3 de octubre de 2011

BASES REGULADORAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Enfermedad común y accidente no laboral:

Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización de contingencias comunes del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).


Porcentajes:

· 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.

· 75% desde el día 21 en adelante.



Enfermedad profesional y accidente de trabajo:

· La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.

· La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días

Porcentajes:

· 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.



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