Tener cumplidos 65 años de edad. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Cuantía: La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional cuando se acceda a la jubilación con más de 65 años.
Procedimiento: La gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, al Instituto Social de la Marina (ISM).
- Acreditación de la identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud
Justificante de pago de cotizaciones de los 3 últimos meses si es usted el obligado a ingresarlas y el cese en el trabajo se ha producido en ese mismo periodo.
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