viernes, 9 de diciembre de 2011

INSTITUCIONES Y ORGANISMOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Instituciones y Organismos Internacionales




Recorrido de los 90 años de historia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
OIT (Organización Internacional Trabajo): sede en Ginebra, es la organización laboral más importante por antigüedad y por la intensidad de sus actividades.

Sus funciones son:

- Asistencia técnica

- Recopilación y difusión de información

- Elaboración y aprobación de Convenios y Recomendaciones internacionales.
Organismos de la UE:

- Comité Consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo: creado en el 75 para asistir a la comisión de la preparación y la puesta en práctica de las actividades que realicen en el ámbito de la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo.

- Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo: su sede está en Bilbao, se crea con el objeto de recoger toda la información técnica, científica y económica sobre la investigación relativa a la salud y la seguridad en el trabajo, examinar y validar esta información y difundirla a través de una Red.

- Fundación Europea para la mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo: su sede está en Dublín (Irlanda), su labor se centra en la recogida, análisis, debate y difusión de la información para la mejora de las condiciones sociales y relacionadas con el trabajo (empleo, organización del trabajo, salud y seguridad, etc.).
Instituciones y Organismos Nacionales



Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT): su sede está en Madrid, es el órgano científico técnico especializado en la Administración general del estado, que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.

Sus funciones son:

· Asesoramiento técnico.

· Promoción y desarrollo de actividades de formación.

· Información, investigación, estudio y divulgación.

· Desarrollo de programas de cooperación internacional


Normativa:

LPRL, art.8








Inspección De Trabajo Y Seguridad Social:  Según la Ley de Prevención, corresponde a la Inspección de Trabajo vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral; proponiendo, en su caso, la sanción que corresponda aplicar.
 

Además corresponde a la Inspección de Trabajo:
·         Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.
·         Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social.
·         Informar a las autoridades laborales.
·         Comprobar y favorecer el cumplimiento de las funciones asumidas por los servicios de prevención.
·         Ordenar la paralización de los trabajos en los que se advierta la existencia de riesgo grave e inminente.
LPRL, art. 19

Convenio OIT, nº 81 relativo a la Inspección de Trabajo en la Industria y el Comercio. Ley 39 / 1962 ( BOE 23.7.1962 ) Ordenadora de la Inspección. OM 23 - 2- 1982 ( BOE 25.11.1982 ), art. 12


El Inspector de Trabajo y Seguridad Social


Instituto Nacional de la Seguridad Social: Organismo gestor de derecho público dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social encargado de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.

Funciones:

· Reconocimiento de las contigencias protegidas (incapacidad laboral transitoria, lesiones, invalideces, muerte y supervivencia).

· Abono de las prestaciones correspondientes en los casos de enfermedad común, accidente no laboral e incapacidad permanente por enfermedad profesional.

Normativa:

LGSS
Real Decreto - Ley 36 / 1978
( BOE de 18.11.1978 )





Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social: Entidades colaboradoras de la Seguridad Social para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las forman mancomunidades de empresarios bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo y SS.
Funciones:

·         Asumir los costes de las prestaciones por accidente de trabajo (en el caso de enfermedad profesional, sólo las derivadas de incapacidad laboral o periodo de observación ).
·         Asistencia sanitaria en casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
·         Contribución a la prevención y recuperación de las víctimas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
·         Pueden gestionar el subsidio por Incapacidad temporal de las empresas afiliadas.
·         Pueden desarrollar para sus empresas asociadas las funciones correspondientes al Servicio de Prevención.

Normativa:

LGSS
RD 1.509 / 1976
Ley 26 / 1990 de 20 de diciembre.
LPRL, art. 32






Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria: Con carácter general, es competente en relación a los aspectos sanitarios de la salud laboral.

Depende de ella las Áreas de Salud, que son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud y de las prestaciones sanitarias a desarrollar por ellos.

Funciones:

- El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes.

- La implantación de sistemas de información adecuados: mapas de riesgos laborales, estudios epidemiológicos, etc.

- La supervisión de la formación impartida en ámbito sanitario.

- La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.
Normativa:

LPRL, art. 10.
LPRL, D.A 2ª
Ley General de Sanidad, art. 21 y de 56 a 69.

Otras Administraciones Públicas relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo: cabe destacar las competencias atribuidas al Ministerio de Industria y Energía, en relación a la ordenación y seguridad industrial.









Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un órgano tripartito integrado por los representantes de las Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado, de los sindicatos y de las asociaciones empresariales que asesora a la Administración en la formulación de las políticas de prevención y estructura la participación institucional al máximo nivel.

Funciones:

- Conocer las actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de salud y seguridad en el trabajo.

- Informar y formular propuestas, especialmente sobre:


Instituciones y Organismos Autonómicos

La Constitución Española, en su artículo 149.1.7º, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.

Las comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, disponen de la potestad sancionadora, que se efectuará de acuerdo con su regulación propia, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


ACTIVIDADES

Observa los siguientes vídeos, determina cuántos accidentes se producen, explica por qué se producen y cuál es su origen.










Las funciones y servicios que anteriormente venían desarrollando los Gabinetes Técnicos Provinciales del I.N.S.H.T. han quedado traspasados a las Comunidades Autónomas.
Los órganos de dichas Comunidades con competencias en Prevención de Riesgos Laborales reciben distintas denominaciones según la Comunidad. En nuestro caso, El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el trabajo


Desarrollan las siguientes funciones:
- La investigación de accidentes.
- La formación y el asesoramiento técnico.
El director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, Román Ceballos, ha destacado que "la Comunitat Valenciana es una de las regiones europeas más eficientes en la lucha contra la siniestralidad laboral, así como en la gestión de políticas de prevención de riesgos laborales".

· Criterios y programas generales de actuación.

· Proyectos de disposiciones de carácter general.

· Coordinación administrativa.

· Crear y controlar una Fundación dedicada a la promoción de la salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de infromación, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos

Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Según la Ley de Prevención, corresponde a la Inspección de Trabajo vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral; proponiendo, en su caso, la sanción que corresponda aplicar.



lunes, 3 de octubre de 2011

LEY 27/2011 DE 1 DE AGOSTO SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL





Cambios más significativos:



· Se modifican los requisitos para acceder a la pensión de jubilación y modificaciones en cada uno de los tipos de jubilación.

· Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

· Se introduce el denominado factor de sostenibilidad

· Se computará como período de cotización, a todos los efectos, el período de interrupción de la actividad laboral motivada por el nacimiento de un hijo por adopción o acogimiento de un menor de 6 años

· Se considerarán como cotizados e efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad los tres años que los trabajadores disfruten por cuidado de hijo en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo.

· Inclusión en la Seguridad Social de los becarios

· Autónomos. Se regula la adecuación de las bases de cotización

· Viudos. Se mejora la pensión de viudedad

· Empleados de hogar. Integración de su régimen especial en el Régimen General de la Seguridad Social.

· Sociedades laborales. Los socios trabajadores de las sociedades laborales disfrutarán de todos los beneficios de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena

· Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo

· Estatuto de los Trabajadores. Se modifica la regulación de la reducción de jornada y del salario de los trabajadores



PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN

Tener cumplidos 65 años de edad. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.


Cuantía: La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional cuando se acceda a la jubilación con más de 65 años.

Procedimiento: La gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, al Instituto Social de la Marina (ISM).

- Acreditación de la identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud
Justificante de pago de cotizaciones de los 3 últimos meses si es usted el obligado a ingresarlas y el cese en el trabajo se ha producido en ese mismo periodo.


PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Requisitos:

- Estar afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión

- En el caso de los representantes de comercio se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente:


  • La base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.


  • Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.



BASES REGULADORAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Enfermedad común y accidente no laboral:

Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización de contingencias comunes del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).


Porcentajes:

· 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.

· 75% desde el día 21 en adelante.



Enfermedad profesional y accidente de trabajo:

· La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.

· La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días

Porcentajes:

· 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.



PLAN PREPARA - CONDICIONES

Desempleados inscritos en las oficinas de empleo que, a partir del 16/02/11 hasta el 15/08/11:

· Agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien agoten alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.

· Carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

· Parados de hasta 30 años.

· Compromiso de realizar cursos de formación y realizar un programa de orientación laboral.

· No haber cobrado la ayuda de 426 € (PRODI)

viernes, 30 de septiembre de 2011

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - NO CONTRIBUTIVA

El subsidio por desempleo es una ayuda asistencial para determinados grupos de parados sin recursos. Consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia. Además, en el subsidio para mayores de 52 años, y en determinados supuestos de fijos discontinuos (ver nota más abajo) cotizará también por la jubilación.

Pueden beneficiarse de esta ayuda aquellos desempleados que carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, y que se encuentren en cualquier de las siguientes situaciones:


  • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.

  • Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo, con o sin responsabilidades familiares.

  • Trabajadores mayores de 52 años.

  • Trabajadores emigrantes retornados.

  • Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.

  • Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales, como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.

  • Liberados de prisión y en remisión de condena por desintoxicación.

En todos los casos, para solicitar el subsidio es necesario figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.